SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0201/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0201/2005-R

Fecha: 09-Mar-2005

III.2.

III.2.  En el caso de autos, el ex-Fiscal recurrido expresa que emitió un mandamiento contra el recurrente supuestamente denunciado en la Policía de Caranavi por el delito de violación; afirmación que no está respaldada documentalmente pero que permite determinar sin lugar a dudas que el recurrente fue aprehendido por efectivos policiales por orden de esa autoridad, quien estaba en pleno conocimiento de su aprehensión.

 Ahora bien, en mérito a los informes del actual Fiscal de Materia de Caranavi, que expresa que en las oficinas de la Fiscalía no existe ningún cuaderno de investigación contra el actor, así como del Actuario del Juzgado de Instrucción de Caranavi, en sentido de que no consta en los libros de ese despacho el ingreso de ninguna investigación respecto al recurrente, se determina que luego de la aprehensión del actor, el ex-Fiscal recurrido no realizó ninguna otra actuación como era su deber en su calidad de director funcional de la investigación, menos dio aviso al Juez cautelar sobre su inicio en el plazo de veinticuatro horas, en clara transgresión de los arts. 70, 277, 297, 289, 298 del CPP, y 14.3, 45.1, y 2 de la LOMP que así lo preven; tampoco emitió ningún requerimiento conforme al art. 301 del CPP y 45.7 de la LOMP, por ende, tampoco realizó la imputación formal ni pidió la imposición de alguna medida cautelar contra el recurrente, con lo que incurrió igualmente en la infracción de la norma citada así como de los arts. 302 y 303 del CPP y 45.8 de la LOMP,  permitiendo con esa actitud negligente y en total irrespeto del derecho fundamental a la libertad física, que el recurrente haya quedado ilegalmente privado de su libertad de manera indefinida por espacio de más de un año, sin que exista una debida investigación y un debido proceso penal en su contra en el que la autoridad judicial haya definido su situación jurídica; actuación que debe ser enmendada y que al violar flagrantemente el derecho a la libertad del recurrente hace viable el presente recurso, dado que el Fiscal demandado tenía la obligación, conforme lo prevé el art. 45.21  de la LOMP de verificar la situación del detenido recurrente; al no haberlo hecho, con su omisión determinó que permanezca privado de su libertad indebidamente.