SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Desde el 18 de enero de 2005, funcionarios de la FELCN, se han dedicado a perseguir a su representado, e incluso llegaron al extremo de secuestrarlo en esa misma fecha a horas 17:00, cuando transitaba por la calle Arzabe y Av. Sucre de la ciudad de El Alto, luego lo subieron a una camioneta, lo enmanillaron con las manos atrás, le taparon la cara y la cabeza con un pasamontañas y lo envolvieron con cinta adhesiva provocándole asfixia, evitando con ello también que pudiera ver dónde era conducido, que al parecer fue un cuarto en la misma ciudad, donde procedieron a torturarlo en las pantorrillas con botones eléctricos, provocándole dolores en todo su cuerpo con el propósito de sacarle información sobre la sustracción de un jeep toyota que supuestamente pertenecería a la FELCN, hasta que para dejar de ser torturado tuvo que mentir diciendo que colaboraría, pues estuvo siendo torturado por 5 horas, ya que lo botaron a las 23:00 en la entrada a Achocalla, donde le dijeron que avance 50 metros sin mirar atrás, pues si lo hacía lo pisarían con el auto, que estaba encendido atrás suyo. Concluye indicando que dicha acción constituye una verdadera persecución indebida, ya que su representado como ciudadano tiene el derecho de transitar en todo el país sin estar vigilado o perseguido.