Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso lo declaró improcedente, con los fundamentos siguientes: a) el representado del recurrente es un informante de la FELCN y por ende comprometido en la labor de pesquisa en el ámbito de la Ley del Régimen de la Cosa y Sustancias Controladas o Ley 1008, por lo que se entiende que es dependiente; y b) los argumentos expuestos en su recurso de persecución indebida no se hallan demostrados, menos aún los maltratos que dice haber sufrido mediante certificación médica, por lo que se tienen como no comprobados.