SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
III.1.
III.1. Para resolver la problemática planteada, es preciso señalar previamente que este Tribunal ha emitido amplia y uniforme jurisprudencia en sentido de que si bien en materia de hábeas corpus se prescinde de ciertas formalidades en la presentación del recurso, así la SC 0015/2005-R, de 3 de enero; empero, no deja de ser exigible y por lo tanto obligatorio para la parte recurrente, el aportar la prueba indispensable para demostrar la lesión a los derechos bajo protección de este recurso, pues de no hacerlo en el marco de estricta justicia debe negarse la tutela, ya que el otorgamiento de la misma debe basarse en elementos de convicción suficientes que acrediten la existencia de la restricción o supresión a la libertad física como a la libertad de locomoción.