SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2005-R
Fecha: 21-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el escrito de 1 de diciembre de 2004 (fs. 4 y vta.), manifiestan que Leucadia Mamani de Quispe y otros, son poseedores de un terreno ubicado en el playón de Irpavi a la altura de la calle 17, el cual es ambicionado por personas ajenas, razón por la cual se trató de levantar una pared para resguardo y que cuando se encontraban cuidando el inmueble, apareció Julio Enrique Mamani Alvarado encabezando una turba, quienes les agredieron, intentando quemarles con alcohol y destruyendo los materiales que habían acumulado, provocándose un altercado en el que tuvo que intervenir la Policía, la que lejos de detener a los invasores, les detuvo a ellos, estableciendo del cuaderno de investigaciones que la denuncia la interpuso el nombrado, en la cual ni siquiera se les menciona, refiriendo los delitos de despojo, usurpación y daño calificado, que al ser de orden privado no ameritan la actuación de la Policía ni del Ministerio Público, menos la detención que están sufriendo, cuando en realidad el denunciante es el autor de los delitos y ellos las víctimas.