SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2005-R
Fecha: 22-Mar-2005
a)
En el informe escrito que corre a fs. 47 y vta., las autoridades recurridas sostienen lo siguiente: a) la Sala Social Administrativa Tercera conoció en apelación el proceso de reclamación seguido por Onofre Gabriel contra la Dirección de Pensiones. Sorteado el caso a vocal relator se constató que la apelación fue presentada el 8 de abril de 2003 a horas 14:28, habiendo sido notificado el recurrente con la Resolución de la Comisión de Reclamación el 2 del mismo mes a horas 15:00, es decir fuera del término de los cinco días corridos, previstos por los arts. 525, 601 y 622 del Reglamento del Código de Seguridad Social, razón por la que se anuló el auto de concesión de la alzada por su improcedencia y se declaró la ejecutoria de la Resolución apelada; b) el amparo interpuesto por el actor se fundamenta en la existencia de una omisión indebida al no haber aplicado el Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisiciones así como la Resolución Ministerial (RM) 1361 de 4 de diciembre de 1997 que prevén el plazo de cinco días hábiles desde la notificación. Aclaró que al dictar el Auto de Vista recurrido se consideró que si bien existían normas contradictorias respecto al término para apelar era de preferente aplicación la ley contenida en el Reglamento de Seguridad Social; c) en el caso no era de aplicación el procedimiento administrativo; d) no es evidente que no exista otro medio legal de revisión del Auto de Vista impugnado pues el mismo Reglamento de la Ley de Seguridad Social prevé en los trámites de reclamación el recurso de casación o nulidad ante la Corte Suprema de Justicia recurso que no fue utilizado por el recurrente, lo que hace presumir su conformidad con el rechazo de su apelación.