SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2005-R

Fecha: 22-Mar-2005

I.2.3. Intervención de terceros interesados

María Rosa Sevilla Paz Soldán, Luis Alberto Orellano Valenzuela y María Elena Ledezma Dorado como apoderados de Alberto Bonadona Cossio; Interventor del SENASIR ,  a través del memorial de 20 de septiembre de 2004 cursante de fs. 51 a 53, se apersonaron en nombre y representación del SENASIR señalando que dentro del trámite de renta de invalidez iniciado por el recurrente, la Comisión de Calificación de Rentas de la Ex Dirección de Pensiones, ahora SENASIR, emitió la Resolución 006586 de 4 de junio de 2002, que resolvió desestimar la solicitud de renta única de invalidez, contra la cual el asegurado interpuso recurso de reclamación resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución 041.03 de 24 de marzo de 2003 que confirmó la Resolución impugnada, argumentando el incumplimiento del art. 20 del Manual de Prestaciones al no cursar en antecedentes el diagnóstico médico de enfermedad invalidante anterior a la fecha de “corte”1 de mayo de 1997, además que según el  memorando de 12 de marzo de 2001 la causal de retiro fue el ajuste al límite de gasto corriente y reestructuración organizacional del Gobierno Municipal de La Paz. Contra la referida Resolución el actor interpuso recurso de apelación concedido mediante Auto de 21 de abril de 2003 de la Comisión de Reclamación ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de La Paz; instancia que dictó el Auto de Vista de 3 de junio de 2004 anulando el Auto de concesión de alzada y declarando la ejecutoria de la Resolución 041.03, que no fue impugnada por el interesado a través del recurso de complementación y enmienda ni el recurso de nulidad y casación adquiriendo ejecutoria de conformidad a lo establecido por el art. 515 del Código de procedimiento civil (CPC), siendo en consecuencia de aplicación la causal de improcedencias prevista por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).