SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2005-R
Fecha: 22-Mar-2005
a)
El abogado de los terceros interesados ajenos al proceso señaló que: a) el recurrente actuó como su apoderado en el proceso penal que siguieron contra Héctor Miranda y otros, por el delito de estafa y apropiación indebida, donde se dictó una Resolución favorable a sus intereses, merced a ello conociendo el recurrente que los imputados dejaron una fianza en dinero buscó le den nuevo poder, bajo el pretexto de realizar trámites ante las autoridades de Cochabamba para que les asignen lotes, logrando firmen un protocolo en blanco, lo que aprovechó para hacer introducir en el poder la facultad de recoger los dineros de la fianza, apropiándose de ese modo de Bs35.000.; b) cuando se enteraron de lo que ocurría presentaron memoriales al Juzgado a cargo de la recurrida oponiéndose al recojo de los dineros además revocaron el poder conferido al actor, razón por la que la autoridad judicial ante la nueva solicitud del recurrente para recoger el saldo de Bs15.000.- dictó una providencia disponiendo presente poder actualizado, sin embargo presentó sólo un duplicado del primer poder, lo que ocasionó que interpongan un proceso penal en su contra; c) no existe resolución de la autoridad recurrida negando la solicitud del recurrente.