SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2005-R
Fecha: 22-Mar-2005
II.1.
II.1. A denuncia de David Quispe Miranda se inició el proceso penal contra Héctor Miranda Zambrana, Julio Bozo Melgarejo, Nicanor Pardo Soto y otros, por la presunta comisión del delito de estafa y apropiación indebida, habiéndose apersonado el ahora recurrente en el plenario de la causa como querellante y apoderado (fs. 26 vta.). Dicho proceso concluyó con la Sentencia de 30 de octubre de 1995, pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal, que declaró autores directos del delito de estafa a los procesados Héctor Miranda Zambrana, Eduardo Arias Navia, Raúl Córdova Achá y Julio Bozo Melgarejo condenándoles a cumplir la pena de reclusión de cuatro años en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, con costas, resarcimiento civil a favor del Estado y la parte más el pago de días multa y los absolvió de culpa y pena de la supuesta comisión del delito de apropiación indebida, declarando extinguida la acción contra Nicanor Pardo Soto al haber fallecido (fs. 23-36). Dicho fallo fue confirmado en apelación y el recurso de casación fue declarado infundado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo 838 de 14 de diciembre de 2000 (fs. 13-15).