SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2005-R

Fecha: 22-Mar-2005

III.2.

III.2.  En  el caso de autos el  actor identifica como acto ilegal la supuesta negativa de la recurrente a su solicitud de la entrega del depósito judicial restante en su favor, realizada la revisión de obrados se tiene constancia que la demandada nunca rechazo tal solicitud, por el contrario, actuando dentro del margen de la ley al cursar en obrados la revocatoria del poder otorgado al actor por los co- querellantes, sin rechazar su solicitud, dispuso que éste presente nuevo poder en el que sus mandantes autoricen el recojo del restante depósito, extremo que no le impide lograr el pago, si sus mandantes lo autorizan habida cuenta que actúa dentro del proceso penal no sólo como parte sino también como apoderado. Por consiguiente, al resultar evidente que el supuesto  acto ilegal demandado no existe, no puede considerarse que la actuación de la Jueza recurrida sea restrictiva de los derechos del recurrente, haciendo que el recurso planteado sea improcedente.