SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2005-R

Fecha: 28-Mar-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La recurrida, Fiscal de Materia informó que el 24 de abril de 2004, se inició el proceso a denuncia del Alcalde interino por los delitos de peculado y otros, siendo el actor declarado rebelde y contumaz, por lo que se ordenó  la emisión de mandamiento, para luego el 10 de agosto de 2004 emitir imputación formal, con la que fue notificado mediante edictos, además de haber sido notificado personalmente el 7 de diciembre del mismo año. En el mes de mayo se le inició un segundo proceso por asociación delictuosa, que fue acumulado por Resolución 72/2004. Posteriormente se suspendieron dos audiencias para recibir la declaración del recurrente, que una vez prestada el 6 de diciembre, determinó que el imputado sea puesto a disposición de la jueza cautelar.

Teniendo en cuenta que el actor fue declarado rebelde, que en otro caso tenía Sentencia en primera instancia de 4 años, además de la acumulación dispuesta, en audiencia solicitó su detención preventiva de conformidad a los arts. 234 y 235 del Código de procedimiento penal (CPP), pues el actor estaba obstaculizando la averiguación de la verdad y no tenía domicilio conocido, además que habiendo sido Alcalde contaba con los recursos para poder huir del país, ya que por la situación fronteriza de la localidad no requería de un pasaporte para trasladarse hacia el Perú, además de haber proferido amenazas a los representantes del Ministerio Público.

Aclaró que en el cuaderno de investigaciones existen documentos originales como fotocopias legalizadas, además que las fotocopias solicitadas por el recurrente fueron franqueadas no en su totalidad, aspecto que sin embargo no tiene relación con la detención preventiva, la misma que por otra parte puede merecer una solicitud para su cesación; por lo que al haber regido su actuación a las normas procesales y no siendo sustitutivo el presente recurso, solicitó su improcedencia.

La Jueza de Instrucción de Copacabana, informó de la existencia de una imputación formal de 10 de agosto y de otra posterior contra tres personas de 10 de septiembre del mismo año, en cuyo mérito dispuso la acumulación de ambos procesos, así como la detención preventiva del recurrente por su posible vinculación en los hechos atribuidos; por la existencia de riesgo de fuga al carecer de domicilio, familia y trabajo conocido asentado en Copacabana; peor haber sido declarado rebelde y por la existencia de una Sentencia condenatoria en su contra. Agrega que el actor no expresa los requisitos vulnerados en la imputación formal, respecto a los cuales, remarcó que no presentó ningún reclamo.

Afirmó que no negó las solicitudes presentadas por el actor, sino que le exigió acreditar que acudió previamente ante la autoridad fiscal ya que la decisión no podía adoptarla en base a una manifestación unilateral; por último, explicó que el tema referido a la devolución de objetos motivó la tramitación de un incidente; impetrando en definitiva la improcedencia del recurso.