SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2005-R

Fecha: 28-Mar-2005

III.1.

III.1.      En la problemática planteada se evidencia que en mérito al requerimiento fiscal de 12 de agosto de 2004, por Resolución 087/2004 de 7 de diciembre, la autoridad judicial recurrida dispuso la detención preventiva del actor, la misma que a criterio del recurrente no cumplió con los requisitos de procedencia y se basó en simples fotocopias que carecen de valor legal; no obstante, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se tiene que la decisión judicial no fue impugnada por el actor a través del recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados. Entendimiento asumido por este Tribunal en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero que al referirse a los supuestos de subsidiaridad del hábeas corpus señaló: “(...) como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del  hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el  ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.