SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2005-R

Fecha: 28-Mar-2005

no acudir directamente

“De lo expresado, se concluye que el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas”. Consecuentemente, en el caso de autos, al no haber el actor impugnado previamente a la interposición del presente recurso la decisión de detención preventiva a través del recurso ordinario de apelación incidental, determina declarar la improcedencia de esta acción tutelar por subsidiaridad.