SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2005-R
Fecha: 28-Mar-2005
III.2.
III.2. El entendimiento jurisprudencial glosado es aplicable al caso de autos, ya que el supuesto procesamiento indebido al que -dice- sometió el Fiscal recurrido al representado del actor deviene del hecho de que la referida autoridad formuló una segunda acusación con los mismos fundamentos de la primera acusación formulada en el requerimiento conclusivo, donde solicitó la aplicación de un procedimiento abreviado, sólo que en esta segunda ocasión lo acusó de la comisión del delito de homicidio y no del delito de lesión seguida de muerte como lo hizo la primera vez, delito que no le fue imputado formalmente, hecho que de ningún modo operó como causa directa de la restricción o supresión del derecho a la libertad física de Hugo Alejandro Mena Salomón; pues éste fue detenido preventivamente por orden del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal al darse las condiciones exigidas por el art. 233 del CPP. En consecuencia, conforme a la jurisprudencia citada, el presente recurso de hábeas corpus no es la vía para reparar los supuestos actos irregulares en que habría incurrido el Fiscal de Materia al no estar vinculado directamente con libertad, para ello existen otras vías a las que debe acudir éste. En consecuencia, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- "
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- III.2.
- APRUEBA