SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2005-R

Fecha: 28-Mar-2005

improcedente

La Resolución 27/2005, cursante de fs. 42 a 44 vta., pronunciada el 15 de febrero por el Juez Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, declaró improcedente el recurso sin costas ni multa, con los siguientes fundamentos: a) la imputación formal no tiene carácter definitivo por cuanto realiza una descripción del hecho o hechos que la motivan y una calificación provisional que puede ser modificada a lo largo de la etapa preparatoria; b) si bien en el caso el Fiscal solicitó a la Jueza cautelar la aplicación del procedimiento abreviado este fue rechazado y conforme a la previsión del párrafo tercero del art. 374 del Código de procedimiento penal (CPP) el requerimiento sobre la pena en procedimiento abreviado no tiene vinculatoriedad con el juicio oral; c) la etapa investigativa es una etapa de acumulación de prueba para que el Ministerio Público formule su acusación constituyendo la fase de juicio oral el juicio propiamente dicho, por lo que el procesamiento indebido debe emerger del órgano jurisdiccional y no de la opinión o solicitud que realice el fiscal, como titular de la acción penal.