SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2005-R
Fecha: 29-Mar-2005
improcedente
La Resolución de 15 de febrero de 2005, cursante de fs. 90 a 92, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) conforme a la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional las supuestas actuaciones ilegales del juzgador recurrido violatorias al debido proceso, debieron ser reclamadas oportunamente por el actor dentro del mismo juicio y, en su caso, a través del amparo constitucional, no correspondiendo su consideración mediante el presente hábeas corpus pues significaría desnaturalizar su finalidad; b) no es admisible que el recurrente alegue desconocimiento de su procesamiento, puesto que fue debidamente citado mediante edictos.
En consecuencia, la Corte de hábeas corpus, al declarar improcedente el recurso, aunque en forma parcial, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, por lo que se debe anular obrados hasta la notificación con el Auto de señalamiento de audiencia de confesión, conforme se procedió en la SC 1569/2002-R, de 19 de diciembre.