SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2005-R
Fecha: 29-Mar-2005
indefensión absoluta
De manera que, considerando que el recurso de hábeas corpus es un medio para precautelar la libertad de la persona que estuviera ilegalmente detenida como resultado de un procesamiento indebido que ha colocado al imputado en un estado de indefensión absoluta, como ocurre en el presente caso, corresponde otorgar la protección solicitada disponiendo la regularización de procedimiento, en resguardo del derecho a la libertad, sin que la inalterabilidad de la supuesta cosa juzgada sea un impedimento para ello, en ese sentido se tiene la línea jurisprudencial constitucional contenida en las SSCC 313/2002-R, 490/2003-R, 1487/2003-R, 1457/2003-R, 1896/2003-R, 025/2004-R, 1777/2004-R, entre otras.
Frente a ese entendimiento jurisprudencial y legal no es admisible sustentar la improcedencia del presente recurso en los extremos alegados por la Corte de hábeas corpus; toda vez que en la especie, el hermano del actor antes de ser detenido no tuvo conocimiento de que fue procesado, sentenciado y condenado indebidamente, pues fue citado mediante edictos, sin que tales citaciones impliquen necesariamente que habría tomado conocimiento de esas actuaciones ilegales, más aún cuando el mismo desvirtúa tal supuesto; por lo que se encontraba imposibilitado de formular reclamo alguno dentro del mismo juicio; y menos aún podía acudir directamente al recurso de amparo constitucional por cuanto dichos actos ilegales están claramente vinculados con la privación de su derecho a la libertad de locomoción ya que como consecuencia de la conclusión de dicho proceso fue detenido con el mandamiento de condena, de modo que no cabe duda en cuanto corresponde declarar la procedencia del presente recurso.