Encontrándose el proceso en estado de dictarse sentencia
Entendimiento doctrinal, complementado por el AC 0020/2004-O, 27 de julio, que señaló: “Encontrándose el proceso en estado de dictarse sentencia, es decir, que el Tribunal aún no había pronunciado resolución, es admisible que el recurrente desista de sus pretensiones, lo que significa que el proceso deberá ser archivado definitivamente, de conformidad a lo preceptuado por el art. 305 del Código de procedimiento civil (CPC)” (las negrillas so nuestras).
