AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2005-O

Fecha: 26-Abr-2005

SC

En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de este Tribunal, así la SC 0726/2004-R, de 14 de marzo, ha establecido que: “El retiro del recurso de amparo constitucional efectuado por la parte recurrente, significa en la práctica el desistimiento a la tutela solicitada; y este Tribunal, ha señalado que en caso de existir desistimiento al recurso de amparo, ello implica la inexistencia de razones de orden público para continuar con la acción; así en el AC 0001/2003-O, de 12 de febrero, ha establecido “(...) el desistimiento es una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del demandante o accionante a las pretensiones planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.”; razonamiento que ha sido complementado en la SC 0307/2003-R, de 17 de marzo, en la que ha señalado que:“(...) el desistimiento de la acción ejercitada en el proceso, como manifestación de voluntad de la parte de abandonar dicha acción, produce el efecto de su aceptación, al no existir razones de interés público que impusieren la continuidad del proceso constitucional (Auto 94/84 del Tribunal Constitucional de España). Es decir que el desistimiento puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al recurso de amparo constitucional una vez acreditada la voluntad de desistir” (las negrillas son nuestras).