AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2005-O

Fecha: 26-Abr-2005

Fragmento 8

         En consecuencia, al ser aplicable la jurisprudencia precedentemente glosada, y evidente la manifestación expresa y voluntaria de desistir del recurrente Claudemur José Gobesso, como se tiene explicado en el apartado I.2 del presente Auto Constitucional, y dado que no existe interés público alguno comprometido, ni sentencia constitucional pronunciada por este Tribunal, corresponde admitir el desistimiento y disponer el archivo de obrados; empero, ello no implica que como consecuencia del desistimiento formulado y aceptado por este Tribunal, el recurrente quede liberado del pago de la multa de Bs1000.-, impuesta por el Tribunal de origen; consiguientemente, dicha multa deberá ser efectivizada por el actor, conforme ha establecido la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal en casos similares, así el citado AC 0020/2004-O, señaló “Empero, como quiera que el Tribunal de amparo al declarar improcedente el recurso intentado, condenó al recurrente al pago de una multa y tomando en cuenta que la misma es una sanción pecuniaria aplicada en el Tribunal de Garantías Constitucionales, se aclara que el desistimiento y su consiguiente aceptación no liberan al actor del pago de dicha multa”, jurisprudencia igualmente aplicable al caso de autos.