Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2005-ECA
Fecha: 22-Abr-2005
COMPLEMENTAR
“En aplicación del art. 85 inc.1) de la LTC, se impone a la parte recurrente costas y multa en la suma de Bs200.-, que deberá depositarse a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días a partir de su notificación con el presente Auto Complementario, debiendo hacer llegar a este Tribunal el original del comprobante de pago”.