AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2005-ECA
Fecha: 22-Abr-2005
II.3.
II.3. La SC 0023/2005, de 8 de abril, en el Fundamento Jurídico (FJ) III.4, señala: “(...), el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al haber presidido las sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura en las que se aprobaron los Acuerdos impugnados, actuó con plena competencia, no siendo evidentes los extremos alegados por las recurrentes, al estar demostrado que la autoridad judicial, en uso de la facultad conferida por el art. 4 de la LCJ, presidió el Consejo de la Judicatura; por consiguiente, dicha autoridad no se ha arrogado atribuciones que no le competen o que no emanen de la Ley; de donde resulta que al presidir las sesiones del Consejo de la Judicatura de 9 y 16 de noviembre de 2004, no ha incurrido en la nulidad prevista por los arts. 31 de la CPE y 79.I de la LTC”.