AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2005-ECA

Fecha: 22-Abr-2005

II.1.

II.1.  La aclaración, enmienda y complementación prevista por el art. 50 de la LTC, ha sido instituida como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional aclare, enmiende o complemente sobre algún concepto obscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión sin afectar el fondo de las resoluciones que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia.