Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2005-CDP
Fecha: 27-Abr-2005
I.1.
I.1. Mediante SC 1401/2004-R, de 31 de agosto (fs. 79 a 85), este Tribunal aprobó la Resolución de la Corte de amparo que declaró procedente el recurso señalado ut supra. Devuelto el expediente, el recurrente por memorial de 23 de septiembre de 2004 solicitó la cancelación de daños y perjuicios (fs. 97 y vta.), en vista de lo cual el Tribunal de amparo por Auto de 28 del mismo mes y año abrió un término probatorio de ocho días (fs. 98).