AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2005-CDP
Fecha: 27-Abr-2005
II.2.
II.2. En el caso que se analiza el Tribunal del recurso ha actuado correctamente al calificar los daños y perjuicios ocasionados al actor en la suma de Bs7.556.50.-, tomando en cuenta para el efecto los parámetros establecidos en el precedente jurisprudencial citado, como ser: por una parte, la pérdida o disminución patrimonial sufrida por el actor, la cual quedó establecida de la prueba tanto de cargo como de descargo ofrecida y producida por las partes durante el término probatorio que fue abierto, consistente en documentos, declaración de testigos e informes periciales, determinándose que el actor se vio privado de ingresos económicos durante 42 días de trabajo efectivo, con un promedio de Bs120.- por cada día de trabajo, correspondiente a dos líneas de minibuses. Por otra parte, se tomó en cuenta los gastos efectuados por el recurrente para el restablecimiento de sus derechos por la vía de la demanda de amparo y que comprenden las costas procesales y el honorario de abogado.