Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2005-CDP
Fecha: 27-Abr-2005
I.2.
I.2. Luego de recibidas las pruebas, tanto documentales, testificales y periciales, el Tribunal del recurso dictó la Resolución de 1 de marzo de 2005, que ahora se revisa, estableciendo en Bs7.556,50.- (siete mil quinientos cincuenta y seis 50/100 bolivianos) monto que deben cancelar los recurridos por concepto de daños y perjuicios al actor, de los cuales Bs5.460.- corresponden a la pérdida o disminución patrimonial sufrida con motivo del acto ilegal y Bs2.096,50.- por los gastos efectuados para el restablecimiento de sus derechos.