AUTO CONSTITUCIONAL 140/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 140/2005-CA

Fecha: 05-Abr-2005

Fragmento 2

          El recurrente argumenta lo siguiente: 1º) El momento que se produjo el suicidio de Eliana Candelaria Ala Aguirre se encontraba vigente el Código de Procedimiento Penal de 1972 y no la Ley 1970; 2º) Las Circulares 037/2001 y 041/2002 emitidas por la Corte Suprema de Justicia instruyendo la aplicación estricta de la disposición final del CCP a todas las causas que se inicien a partir del 31 de mayo de 2001 no fueron cumplidas por los Fiscales Rodolfo Gutiérrez Beltrán, Wálter Blanco Mérida y Corina Machicado Alarcón; así como tampoco por el Juez Daniel Espinar ni los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, violándose de esta manera sus garantías constitucionales; 3º) Al no haber sido objeto de apelación y nulidad la Resolución 051/2001 y la de fs. 295 y 296 emitidas por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, se han constituido en cosa juzgada y, 4º) Si bien es cierto que Daniel Ángel Espinar cuando conoció las diligencias de Policía Judicial ocupaba la función de Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador en cumplimiento a lo previsto por las disposiciones transitorias de la Ley 1970 en su inciso cuarto, el momento que le fue remitido el expediente a su despacho por la Sala Penal Segunda, éste ejercía el cargo de Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, habiendo usurpado funciones que no le competían, quedando por tanto nula la Resolución 182/2003 de 15 de mayo de 2003.