I.1. Antecedentes
Señala que el 28 de febrero de 2001 Claudio Renzo Ala Aguirre presentó denuncia formal en la Fiscalía de El Alto, requiriendo el Fiscal Williams Alave Laura se organicen diligencias de Policía Judicial, prestando el mismo día en forma libre y voluntaria su declaración informativa en la división Homicidios de la Policía Técnica Judicial (PTJ) de El Alto y el 7 de mayo su declaración ampliatoria, asistiendo posteriormente a la audiencia pública de inspección y reconstrucción de los hechos, demostrando de esta manera su predisposición de presentarse a cualquier audiencia o acto público al que le citara la Fiscalía.
Continúa refiriendo que a principio del mes de noviembre de 2001 las diligencias fueron concluidas, requiriendo el Fiscal Walter Blanco Mérida la apertura de causa en contra de Pedro Medina Gonzáles y su persona por los delitos de complicidad y encubrimiento de homicidio suicidio, diligencias que fueron radicadas el 29 de noviembre de 2001 ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador, emitiendo esta autoridad la Resolución 051/2002 de 1 de febrero de 2002, rechazando la querella y denuncia formulada, resolución que es apelada por los querellantes, que una vez concedida la apelación radica la causa ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, instancia que previo requerimiento de la Fiscal de Distrito emite Resolución ordenando al Juez a quo, dar cumplimiento al requerimiento emitido por la Fiscal de Distrito, revocando la Resolución 051/2001, por lo que el 15 de mayo de 2003, mediante Resolución 182/2003 el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal dispone la remisión de obrados al Fiscal de Materia para que de cumplimiento a los arts. 298, 301 inc. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en aplicación de la disposición final de dicha ley.
