AUTO CONSTITUCIONAL 154/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 154/2005-CA

Fecha: 13-Abr-2005

Fragmento 7

          Luis Alberto Dips Salvatierra, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, por Resolución de 23 de marzo de 2005, cursante a Fs. 62 a 66, rechaza la solicitud del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por ser infundado considerando que los recurrentes carecen de legitimación activa para solicitar se promueva el presente recurso por cuanto no acreditaron su calidad de Jefes de la Colonia Menonita Durango y porque no observan el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 35 del emplazado reglamento, al no adjuntar fotocopia legalizada de la resolución acusada de inconstitucional ni de las piezas pertinentes del proceso, no fundamentan con claridad la resolución cuestionada, confundiendo la presente vía al señalar extremos sobre el cumplimiento de la FES y supuestas irregularidades dentro la fase de pericias de campo, extremos que debieron ser impugnados en su momento ante el Tribunal Agrario Nacional dentro del plazo estipulado por el art. 68 de la L INRA. Asimismo considera que el INRA a momento de ejecutarse el proceso de saneamiento, lo realizó velando por el respeto y reconocimiento de los derechos señalados en el art. 7 de la CPE, respetando el derecho a la vida, trabajo y propiedad privada y que la resolución acusada de inconstitucional fue debidamente notificada el 20 de diciembre de 2002 a la representante de la Colonia Menonita Durango, resolución que a la fecha se encuentra ejecutoriada. Por otra parte considera que se observa que los argumentos del recurso, además de pretender sustituir los alcances de la vía incidental del presente recurso al observar situaciones que debieron ser impugnadas en su momento a través de la vía contenciososa administrativa, citan impertinentemente disposiciones constitucionales que ya fueron objeto de recursos constitucionales ante el Tribunal Constitucional y que merecieron el respectivo pronunciamiento, así la SC 11/2002 de 5 de febrero de 2002 y la SC 13/2003 de 14 de febrero de 2003 y Auto Constitucional 0011/2003-ECA de 14 de marzo de 2003, resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.