SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 29 de septiembre de 2004 (fs. 153 a 157 vta.), el recurrente aduce que por el incumplimiento de la Empresa “Triángulo” S.R.L. que suscribió con la Entidad que representa un contrato de obras el 22 de febrero de 2002, que no llegó a concluir, el FPS tuvo que terminarlas con recursos propios del Estado boliviano, habiéndose producido daño y perjuicio económico. La citada Empresa acudió al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, Departamental La Paz (SIB-La Paz), en 26 de febrero de 2004, o sea, después de más de “tres” años de haberse resuelto el contrato; no obstante la prescripción mencionada, la SIB admitió inmediatamente la demanda, además de otra sobre el contrato ya concluido del Proyecto Núcleo Escolar Guanay Carlos Crespo, indicándoles en ambos casos que deben someterse a la Ley de Arbitraje y Conciliación, pese a que en los contratos no se estipuló esa vía.
Relata que el FPS respondió en 20 de abril de 2004, que no se sometería al arbitraje por el motivo antes anotado, porque ya se resolvió el contrato por incumplimiento de la empresa contratista en relación al Proyecto Unidad Educativa Ibáñez (Arapata) Rosemary Barrientos, y, respecto al segundo contrato (Núcleo Carlos Crespo), en virtud a que ya existe acta de recepción definitiva. Indica que si bien el numeral 26.2 del Pliego de Condiciones señala que cualquier divergencia técnica o controversia que surja entre las partes podrán ser sometidas al arbitraje de la SIB, ello se entiende que opera cuando la relación contractual está o se encuentra en plena vigencia y que es una potestad y no una obligación ocurrir a la vía arbitral. Pero, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la SIB-La Paz, adelantando en todo momento criterios favorables a “Triángulo” S.R.L., insiste en que se lleve adelante el proceso arbitral, el mismo que está viciado de nulidad.