Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
I.2. Resolución que rechaza el recurso
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, a través del Auto de 30 de septiembre de 2004 (fs. 158), dispuso que el recurrente subsane las observaciones allí enumeradas, referidas al incumplimiento de los requisitos señalados en el art. 97 parágrafos I, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el término de cuarenta y ocho horas.