SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.2.
II.2. En el caso de autos, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz constituida en Tribunal del recurso, rechazó el mismo a través del Auto ahora objeto de revisión, emitido el de 5 de octubre de 2004, con el fundamento que el actor no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 97 parágrafos IV, V y VI de la LTC, remitiéndose a lo señalado en el Auto de 30 de septiembre en el que ordenó la subsanación de los defectos de forma y contenido concernientes a: la falta de presentación de literales sobre el proceso de arbitraje debidamente agotado en todas sus instancias; falta de señalamiento preciso de los actos y omisiones indebidas de la parte recurrida, y la omisión de fijar con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer los derechos y garantías vulnerados o amenazados.
En ese sentido, de la revisión de la demanda y la literal aparejada al cuaderno procesal, se constata que el recurrente precisó como derechos que estima conculcados los relativos a formular peticiones y a la defensa; aunque el derecho “a la imparcialidad en un proceso extrajudicial”, no puede ser considerado per se como un derecho fundamental, pudiendo estar mas bien referido a la garantía del debido proceso; sin embargo, esa puntualización la debe efectuar el demandante, aspecto que no realizó, de modo que el requisito contemplado en el art. 97.IV, ha sido cumplido sólo parcialmente.