Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
I. 3. Resolución que rechaza el recurso
Por Auto de 9 de noviembre de 2004, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz rechazó el recurso de amparo por no haber subsanado el recurrente las observaciones realizadas dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, por cuanto el memorial de subsanación fue presentado el 9 de noviembre a horas 14:45, es decir cinco minutos de vencido el término fatal, por lo que se le da por no presentado.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I. 3. Resolución que rechaza el recurso
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.2.
- APRUEBA