SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
II.2.
observado por el Tribunal de amparo, disponiendo que cumpla en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, con los requisitos señalados en el art. 97.IV y V de la LTC, es decir, que precise los derechos o garantías que considere restringidos, suprimidos o amenazados y que acompañe las pruebas descritas específicamente. Asimismo, le exigieron señalar las generales de ley de los terceros interesados a los fines de su notificación.
Ahora bien, de la revisión de obrados se establece que el requisito de contenido incurso en el art. 97.IV. de la LTC, de precisar los derechos o garantías que considera vulnerados, fue cumplido por el recurso de fs. 54 a 63, toda vez que el actor señaló como violados sus derechos a la seguridad, al trabajo y a la defensa, así como la garantía al debido proceso, por lo que la observación sobre este particular carece de sustento legal.
Sin embargo, el requisito de forma incurso en el art. 97.V de la LTC consistente en acompañar las pruebas en que funda su pretensión, fue parcialmente cumplida por el actor a tiempo de plantear su demanda, lo que obligó al Tribunal de amparo a disponer que subsane esa falta y presente otros documentos que detalló a continuación, otorgándole para ello, el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación cual dispone el art. 98 de la LTC. De igual manera, al no constar en el recurso las generales y domicilio de los terceros interesados, el Tribunal de amparo dispuso correctamente que se enmiende este aspecto.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I. 3. Resolución que rechaza el recurso
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.2.
- APRUEBA