SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2005-R
Fecha: 18-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 29 de abril de 2003, la Fiscal Amanda Salinas de Lavayén, realizó una imputación formal en su contra y otros, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, calificando provisionalmente el delito “en el art. 48 con relación al art. 33 inc. II) y m) y art. 55 de la Ley 1008”, de modo que no realizó una subsunción de los hechos a uno o varios delitos específicos, con lo que violó flagrantemente su derecho a la defensa y la garantía de la certeza, pues es necesario recordar lo que indica el art. 302.3 del CPP, que entre otros requisitos señala que la imputación debe contener la descripción del hecho o los hechos que se imputan y su calificación provisional, lo que no se ha cumplido en su caso, pues el contenido del inc. m) del art. 33 citado, resulta ser lo que la doctrina llama una cláusula abierta al contener una sola norma jurídica un conjunto de ilícitos penales y cada uno de ellos independiente de los otros, pero en la imputación presentada en su contra ninguna de las 14 estas modalidades o delitos se especificaron, vale decir, que no se señala en cual de los delitos se hizo la imputación, ignorándose las normas previstas por los arts. 73 del CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Concluye señalando que ante una problemática planteada por ausencia de la garantía de la certeza en la imputación formal, este Tribunal mediante las SSCC 760/2003-R, 1655/2004-R y 1789/2004-R, entre otras, anuló obrados por haberse afectado el derecho a la defensa.