SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2005-R

Fecha: 20-Abr-2005

II.3.

II.3.  En el caso que se examina, se constata que la recurrente ha cumplido con los requisitos de forma y contenido, toda vez que ha acreditado su personería, señalando el nombre y domicilio de la autoridad recurrida; también ha expuesto  con claridad los hechos que motivan el recurso; ha precisado como infringido el derecho a la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los arts. 7.a) y 16 CPE; quien además acompañó las pruebas en que funda su pretensión y ha fijado con precisión el amparo solicitado, por lo que no se advierte incumplimiento a lo dispuesto por el art. 97 de la LTC; por consiguiente, el Tribunal de origen, al haber rechazado la demanda por causales no contempladas en dicho precepto legal, sustentándose en aspectos que tienen relación con el fondo del recurso  como es el carácter subsidiario del amparo constitucional y que los derechos controvertidos no se pueden dilucidar por esta vía-, no adecuó sus actos a lo previsto en la Ley del Tribunal Constitucional.