SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
rechazó
Por Resolución 451/04-SSA-II cursante a fs. 71, la Corte de amparo rechazó el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) de conformidad a los arts. 19 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo procede siempre que no hubiera otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales que se consideran lesionados, presupuesto jurídico que surge del carácter subsidiario que identifica su naturaleza, en virtud del cual este recurso no es sustitutivo de otros medios o recursos legales, más aún si éstos han sido accionados por la recurrente con anterioridad a la presentación del recurso de amparo y que se encuentran pendientes de pronunciamiento, lo que demuestra que no se ha agotado la vía ordinaria; 2) que la jurisdicción constitucional se encuentra limitada a establecer la existencia de la vulneración de derechos y garantías fundamentales a objeto de otorgar la tutela de amparo, por lo que no constituye un recurso que permita dilucidar cuestiones de derecho en controversia, como el planteado en el presente caso, en el que la recurrente pretende el reconocimiento de la titularidad del derecho de propiedad sobre el bien inmueble que alega como ganancial, lo que constituye cuestiones de derecho que deben dilucidarse en la vía judicial correspondiente.