SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
III.4.
III.4. En el caso presente, la jurisprudencia citada es aplicable al caso, ya que el recurrente, en 22 de febrero de 2005, solicitó la cesación de detención preventiva que fue rechazada por el Juez cautelar, sin embargo no apeló de la misma, no obstante existir un recurso efectivo e inmediato establecido para el efecto, y más bien en la misma audiencia, equivocando el procedimiento, solicitó complementación de la Resolución, basándose en el art. 121 del CPP, norma que se refiere a los testigos de actuación. En ese orden el actor pretende que se revise la medida en la que se le negó la cesación de su detención preventiva, sin haber hecho uso previamente del recurso de apelación establecido en el art. 251 del CPP.
De los fundamentos expuestos, este Tribunal Constitucional, arriba a la plena convicción de que en el caso estudiado, las supuestas lesiones al debido proceso no deben ser analizadas por no corresponder su compulsa al recurso de hábeas corpus, y de otro, no se puede ingresar a considerar la negativa de la cesación de la detención preventiva por existir un recurso idóneo, del cual el recurrente no hizo uso. En consecuencia, los hechos denunciados, no se adecuan a los supuestos constitucionales previstos por el art. 18 de la CPE para otorgar la tutela constitucional, debiendo el recurso ser declarado improcedente.