SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
a)
El Juez recurrido en audiencia señaló lo siguiente: a) desde el 29 de julio de 2004, fecha de la audiencia de medidas cautelares en la que se dispuso la detención preventiva de la recurrente, el proceso estuvo en total abandono, no habiéndose apersonado la parte imputada ni el Banco Sol S.A. como parte denunciante, representado por Martín Villarroel; b) en 25 de febrero de 2005, verificado por Secretaría el vencimiento de los seis meses, se efectuó la conminatoria de oficio, notificándose a la Fiscalía de Distrito en 7 de marzo, al fiscal asignado al caso en 8 de marzo y a la víctima en Secretaría por haber indicado el nombre de la calle, pero no así su numeración, fecha desde la cual se computó los cinco días para la presentación de la acusación, procediéndose transcurrido el plazo a declarar extinguida la acción penal.