Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
II.2.
II.2. Por decreto de 25 de febrero del año en curso, la autoridad recurrida de oficio conminó al Fiscal de Distrito, para que instruya al de materia, a presentar solicitud conclusiva o acusación (fs. 28), siendo notificados los fiscales de Distrito y de Materia el 7 y 8 de marzo de 2005, respectivamente (fs. 29) y el querellante el 12 del mismo mes y año en Secretaría del Juzgado (fs. 31).