Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
improcedente
De lo analizado se concluye que, no estando lo demandado dentro de los alcances de protección del recurso de hábeas corpus no procede otorgar la tutela, más aun si la recurrente se encuentra gozando de plena libertad; habiendo el Tribunal de hábeas corpus, aunque con distintos fundamentos, actuado correctamente al haber declarado improcedente el recurso.