SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 29 de noviembre de 2004 (fs. 108 a 110 vta.), la recurrente arguye que su representado se encontraba realizando un curso de Estado Mayor en la Escuela de Comando y Estado Mayor de Cochabamba (ECEM), cuya duración era de dos años, habiendo ingresado a dicho Instituto el año 2001 bajo el régimen académico establecido en el Plan Quinquenal del Ejército para el Sistema Educativo Militar (SEM), y para vencer el curso debía considerarse únicamente las notas de estudio, y no así las faltas disciplinarias académicas.

Indica que el año 2002, cuando cursaba el segundo ciclo, pusieron en vigencia el Reglamento de Faltas Disciplinarias, Académicas y causales de separación, aplicándose el mismo sin que el Plan Quinquenal se haya cumplido, es decir que se aplica a los alumnos del primer y segundo ciclo de manera retroactiva, disponiendo que el 70 % de la evaluación corresponde al aprovechamiento académico (nota de estudios), 10 % a Educación Física, 10 % a las condiciones de Estado Mayor y 10 % a la disciplina, asignando a este porcentaje de disciplina 50 puntos, debiendo ser dados de baja quienes sobrepasen ese puntaje en el año lectivo.

Añade  que el 14 de febrero de 2002, su mandante se atrasó en llegar a formación en 2 minutos, por lo que fue sancionado con tres puntos, de acuerdo al art. 25, letra N  del Reglamento de Faltas Disciplinarias Académicas y Causales de Separación de la ECEM; luego, el 8 de abril de ese año reincidió en llegar atrasado con 2 o 3 minutos, por lo que se le sancionó con cinco puntos, según el art. 25, letra G del citado Reglamento. Ambas sanciones fueron aplicadas de acuerdo a Reglamento, pero el 23 de mayo, 12 de agosto, 25 de septiembre y 9 de octubre de 2002 se le aplicaron sanciones excesivas al margen de lo establecido en el Reglamento.

Finaliza señalando que por acumular más de 50 puntos fue separado de la ECEM mediante Resolución 10/02 de 27 de septiembre, la misma que fue impugnada oportunamente y dejada sin efecto a través de la Resolución 11/02 de 7 de octubre de 2002, determinándose que la sanción de 20 puntos impuesta por el Tcnl. DEM. José Gómez Méndez no sea considerada, pero a la vez le imponen la sanción de tres puntos, de acuerdo a lo establecido por el art. 11, num. 19 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Castigos N° 23, concordante con el art. 25, literal “F” del Reglamento de Faltas Disciplinarias Académicas.