SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

a)

El abogado del recurrente, ratificó el recurso y manifestó: a) su defendido renunció de manera voluntaria al proceso de juicio oral, aceptó y se allanó al procedimiento abreviado, lo que no sucedió con Javier José Rodríguez Candia, quien en plena audiencia se levantó y manifestó que era miembro activo del Ejercito de Liberación Nacional (ELN) y no se arrepintió de esa circunstancia, lo que influyó de manera definitiva en la decisión de la autoridad recurrida; b)  el hecho que el co procesado Javier José Rodríguez Candia se hubiera retractado de someterse al procedimiento abreviado no puede afectar a los otros coprocesados, dado que la ley dice que sólo puede ser rechazado el procedimiento abreviado por oposición fundada de la víctima; c) la víctima no se presentó en la audiencia ni fundamentó oposición; d) señaló que para el Juez recurrido la participación de los imputados es igualitaria; e) el Código de procedimiento penal, establece dos momentos para la aplicación del procedimiento abreviado, uno, en el art. 301.4 y otro, en el 323.2 en relación con el 373 del mismo Código; sin embargo, el Juez recurrido en la Resolución de rechazo no invocó norma alguna ni fundamentó adecuadamente la misma, infringiendo lo previsto por el art. 124 del CPP.

El Juez recurrido, Luis Antonio André informó lo siguiente: a) a imputación del Ministerio Público, por los delitos de  organización criminal, fabricación, tenencia y comercio de sustancias explosivas y asfixiantes en grado de complicidad  contra el recurrente y otro, tuvo conocimiento del caso en suplencia del titular del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal durante la presentación del requerimiento  por una salida alternativa para que se aplique el procedimiento abreviado a favor del actor y otros; b) en la audiencia de 8 de septiembre de 2004 dictó el Auto de procesamiento 252/2004 rechazando el procedimiento abreviado luego de la fundamentación de las partes, cuyos argumentos se encuentran en el acta, y tomando en cuenta lo previsto en los arts. 373 y 374 del CPP, debido a que Javier José Rodríguez Candía se retractó de su voluntad de someterse al procedimiento abreviado y en consideración de la situación jurídica de los otros coprocesados; c) dictó la referida Resolución en atención a que el Ministerio Público no individualizó la participación de los coimputados en grado de complicidad sino que hizo una descripción general de los hechos colocando tanto al autor como a los cómplices en la misma situación; d) en atención a que en un juicio oral se permitirá un mejor análisis de los hechos para determinar la participación y las sanciones penales, rechazó el procedimiento abreviado en vista que la Ley le da amplias facultades al Juez para hacerlo, por lo que no es evidente la vulneración de los derechos invocados por el actor.