SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
procedente
La Sentencia 47/2004, de 20 de octubre, cursante a fs. 32 y 33 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, disponiendo la realización de una nueva audiencia de procedimiento abreviado de acuerdo a las normas previstas en el Código de procedimiento penal; bajo estos fundamentos: 1) el Juez recurrido no aplicó correctamente los arts. 373 y 374 del CPP, que rigen para el trámite del procedimiento abreviado ya que se debe tomar en cuenta que en el caso de existir varios imputados en un mismo procedimiento no impide la aplicación de estas reglas a uno de ellos, más aún cuando la víctima no se presentó a la audiencia ni se opuso a la aplicación del procedimiento abreviado; 2) la autoridad recurrida, en calidad de Juez suplente no tenía conocimiento pleno del asunto y no consideró la situación del recurrente que sólo fue acusado de complicidad, por lo que no tomó en cuenta la disgregación en la participación de cada uno de imputados; 3) al no haber tomado en cuenta los arts. 373 y 374 del CPP afectó el principio de presunción de inocencia y el debido proceso consagrados en el art. 16 de la CPE.