SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.3.
III.3. En el caso de autos, el recurrente co imputado, admitió el hecho y su participación en él de acuerdo con su abogado, como refiere el requerimiento conclusivo cursante de fs. 1 a 5; motivo por lo que el Fiscal en dicho requerimiento, sin individualizar ni fundamentar la participación de los imputados y probar los hechos, solicitó al Juez cautelar -ahora recurrido- se le aplique el procedimiento abreviado y se le imponga la pena de tres años con la facultad que le confieren las normas precedentemente citadas, arguyendo que el imputado cumplió con todos los requisitos exigidos en el segundo párrafo del art. 373 del CPP.
El Juez demandado, con la facultad que le confieren los arts. 373 y 374 del CPP, mediante Resolución 252/2004, rechazó el procedimiento abreviado aduciendo falta de individualización y fundamentación en el requerimiento conclusivo sobre la participación de cada uno de los coacusados, que el Ministerio Público no expuso los motivos y razones para la aplicación de una sanción penal de tres años para Porfirio Pérez Aquino y que no demostró las agravantes y atenuantes conforme dispone el Código penal, por lo que consideró que un juicio oral y público permitirá mejor conocimiento de los hechos ante la autoridad jurisdiccional, para determinar las sanciones penales y la participación de cada uno de los acusados, toda vez que a su criterio el Ministerio Público no demostró fehacientemente los hechos que el recurrente admite, para pedir la aplicación del procedimiento abreviado, pues el Ministerio Público no sólo debe individualizar la participación de los imputados y fundamentar adecuadamente su requerimiento conclusivo, sino que debe aportar las pruebas para que el Juez aplique esa medida alternativa en conocimiento pleno de las pruebas que darán lugar a la pena solicitada como refiere la jurisprudencia invocada precedentemente. Más aún, cuando uno de los acusados se retractó de haber aceptado su participación en el delito de alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado, si bien ese hecho no involucra a los demás imputados, dado que la responsabilidad penal es de tipo personal, por lo que los hechos deben ser analizados por el Ministerio Público en forma individual, para demostrar incontrastablemente la participación de cada uno de ellos, sin que la falta de oposición de la víctima sea un óbice para su rechazo, puesto que la ley (art. 373 del CPP), le faculta al Juez negar el procedimiento abreviado cuando a su criterio el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, sin que la existencia de varios imputados en un mismo procedimiento impida la aplicación de esas reglas a alguno de ellos.