AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2005-ECA
Fecha: 16-May-2005
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2005, el recurrente solicita la aclaración y complementación de la SC 0483/2005-R, de 28 de abril, dado que en aplicación a las normas previstas por el art. 99 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en la demanda de amparo solicitaron la medida cautelar de dejar sin efecto la ejecución de los laudos arbitrales que dieron lugar al recurso, en tanto éste sea resuelto, lo que fue concedido por el Auto de admisión del recurso; empero, habiendo la SC 0483/2005-R ordenado la subsanación de los errores procesales cometidos por el Tribunal de amparo, manteniendo el Auto de admisión del recurso, tal decisión puede ser malinterpretada y provocar daño a la entidad representada en el recurso, tal susceptibilidad se acrecienta habiendo comprobado que son los propios Tribunales de amparo los que interpretan erróneamente las sentencias constitucionales, y en la dilación del recurso, ya que incluso debido a sucesivas excusas se tardó un mes en efectuarse la audiencia de amparo lo que ocasionó daño irreparable a la Alcaldía de Cochabamba; por todo ello, la susceptibilidad de la entidad demandante estaría justificada, por tanto pide que se aclare y complemente la SC 0483/2005-R, expresando que se mantiene vigente la medida cautelar de suspender la ejecución de los laudos arbitrales dictada en el Auto de admisión.