Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2005-ECA
Fecha: 16-May-2005
II.1.
II.1. El art. 50 de la LTC establece que: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”; en consecuencia habiendo el recurrente acudido a este precepto legal, corresponde analizar si la SC 0483/2005-R, precisa ser aclarada o complementada.