AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2005-ECA
Fecha: 16-May-2005
II.2.
II.2. La parte final del FJ III.4. de la SC 0483/2005-R, tal cual como el recurrente expone en su memorial, reconoce la validez del Auto de admisión del recurso incoado por el recurrente, pues conforme con el análisis efectuado en los Fundamentos Jurídicos anteriores a ése, tal actuado fue dictado conforme las normas previstas por el art. 98 de la LTC, lo que supone que se mantiene el Auto de admisión dictado el 20 de octubre de 2004; empero, dado que es evidente en el trámite una actuación equivocada del Tribunal de amparo, resulta plenamente justificada la susceptibilidad de la entidad demandante de que lo manifestado por éste Tribunal en la parte considerativa de la SC 0483/2005-R, más no así en la parte dispositiva, pueda ser malinterpretado por la parte recurrida, el tercero interesado o incluso el Tribunal de amparo, en sentido de haberse sustraído validez a lo dispuesto por el Auto de admisión del recurso, en especial las medidas cautelares dispuestas. Para evitar aquello, es necesario aclarar que este Tribunal, ha comprobado que el Auto de admisión de 20 de octubre de 2004, se ajusta a derecho, excepto en la exclusión de dos de los recurridos, por tanto no existe justificativo legal para cuestionar la validez de lo dispuesto en él, máxime cuando contiene una expresa concesión de medidas cautelares, las que no pueden ser revisadas por éste Tribunal, pues conforme las normas previstas por el art. 99 de la LTC, las medidas cautelares corresponden ser dictadas por el juez o tribunal de amparo, con el objeto de evitar la consumación de la lesión al derecho o garantía en que se funda el recurso, y que a juicio del Tribunal de amparo pueda crear una situación insubsanable; es decir que tiene un carácter temporal mientras dure la tramitación del recurso de amparo constitucional, y un objetivo sustancial, cual es la de evitar la consumación de la situación lesiva; en consecuencia genera un situación de resguardo temporal que no puede ni debe ser levantada durante todo el tiempo que dure la tramitación del recurso, pues de hacerlo así se atentaría contra el objetivo de la medida cautelar y contra las normas que la instituyen.