AUTO CONSTITUCIONAL 187/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 187/2005-CA

Fecha: 03-May-2005

II.2. Cumplimiento de requisitos

De conformidad a lo dispuesto por el art. 64-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la Comisión de Admisión de este Tribunal debe proceder a pronunciarse en consulta respecto al rechazo de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del artículo único del Decreto Supremo 27021 de 29 de abril de 2003 emitido por el Poder Ejecutivo, dispuesto en la Resolución Administrativa SSDH 370/2005 de 24 de marzo, pronunciada por Javier Antezana Gandarillas, Superintendente a.i. de Hidrocarburos.