AUTO CONSTITUCIONAL 193/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 193/2005-CA

Fecha: 05-May-2005

la constitucionalidad o inconstitucionalidad de

Consecuentemente dentro del referido proceso disciplinario donde fue solicitado el incidente, no será aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 35, 37, 40 inc. b) y c), 42, 43, 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, lo que inviabiliza el presente recurso.

Con referencia a la solicitud de que se promueva el incidente formulado por José Luis Carazas Molina, se evidencia que no se da la situación prevista por los arts. 59, 61 y 67 de la LTC,  por cuanto el incidente es solicitado ante el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, instancia en la que no interpuso el recurso jerárquico conforme se afirma en la Resolución de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional 02/05 de 16 de abril de 2005; consecuentemente, no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia dentro del proceso administrativo disciplinario seguido contra José Luis Carazas Molina.

Al no existir sentencia o resolución final pendiente en la que el  Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional tenga que aplicar los arts. 35, 37, 40 inc. b) y c), 42, 43, 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL,  por no haberse interpuesto el recurso jerárquico respectivo; no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de los artículos impugnados con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.